Las Leyes de Indias

Leyes de Indias es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispánica.

Isabel la Católica fue la primera persona que se preocupó por los derechos de los indios: determinó que seguirían siendo los propietarios de las tierras que les pertenecían con anterioridad a la llegada de los españoles y en el año 1500, dictó un decreto prohibiendo la esclavitud.

En ese momento la esclavitud era una realidad normalmente admitida y, según algunos autores, se calcula que en España había entonces unos 100.000 esclavos.

Mediante esta Cédula Real de 20 de junio de 1500, la reina Isabel ordenó poner en libertad a todos los indios vendidos hasta ese momento en España y decretó su regreso a América en la flota de Bobadilla, quien apresó y juzgó, por encargo de los reyes, a Cristóbal Colón, para seguidamente trasladarlo con grilletes a España.

Puede afirmarse que la esclavitud fue abolida en España por la citada cédula permitiéndose su existencia sólo en tres supuestos: antropofagia (1503), prisioneros de guerra (1504) y venta por parte de otras tribus que ya los tuvieran como tales (1506), todo ello sin perjuicio de la abolición formal operada por la Ley de 13 de febrero de 1880.

La última voluntad que la reina Isabel la Católica dirigió a sus súbditos en su testamento (1504) fue: «…  y no consientan ni den lugar a que los indios vecinos y moradores de las dichas Islas, y Tierra Firme, ganados y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas y bienes, mas manden, que sean bien y justamente tratados, y si algún agravio han recibido, lo remedien y provean de manera, que no se exceda cosa alguna lo que por las letras apostólicas de la dicha concesión nos es mandado…».

En 1511, Fernando el Católico encargó un estudio jurídico-teológico al dominico Matías de Paz y al jurista Juan López de Palacios, quienes concluyeron que la guerra contra los indígenas sólo será justa «cuando sus caciques y jefes prohíban la libre conversión de sus súbditos, o bien sea menester el desterrar inhumanas costumbres que se niegan a abandonar», como el canibalismo o los sacrificios de personas a los dioses.

Las Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de diciembre de 1512, surgieron por la preocupación de la Corona por el trato a los indígenas, que fue denunciado por los padres dominicos.

Dichas Leyes fueron consecuencia política y jurídica del sermón pronunciado por Fray Antonio de Montesino en la isla de Santo Domingo, el cuarto domingo de Adviento de 1511, y en el cual se planteaba la cuestión ética de la conquista, de la condición humana de los indígenas y su sentido de libertad intrínseco a dicha condición. Fue esta la primera vez que la Corona convocó a teólogos y juristas para que le aconsejaran sobre el problema del Nuevo Mundo.

Constaban de 35 artículos y como resumen, sobre los indios decían: Los indios son libres y deben ser tratados como tales, según ordenan los Reyes. Han de ser instruidos en la fe, como mandan las bulas pontificias. Tienen obligación de trabajar, sin que ello estorbe a su educación en la fe, y de modo que sea de provecho para ellos y para la república. El trabajo debe ser conforme a su constitución, de modo que lo puedan soportar, y ha de ir acompañado de sus horas de distracción y de descanso. Han de tener casas y haciendas propias, y deben tener tiempo para dedicarlas a su cultivo y mantenimiento. Han de tener contacto y comunicación con los cristianos y deben de recibir un salario justo por su trabajo.

La tradición medieval priorizaba la evangelización del indio, pero ese bien superior no impedía otros posibles males. Teniendo el Rey de España justos títulos de dominio sobre el continente americano y el indio naturaleza jurídica de hombre libre con todos los derechos de propiedad, no podía ser explotado, pero como súbdito debía trabajar a favor de la corona, a través de los españoles allí asentados. Para lo que fueron creadas dos instituciones indianas: el requerimiento y la encomienda.

Las leyes prohibieron terminantemente a los encomenderos la aplicación de todo castigo a los indios, el cual se reservaba a los visitadores establecidos en cada pueblo y encargados del minucioso cumplimiento de las leyes. Las mujeres embarazadas de más de cuatro meses eran eximidas del trabajo.

Las ordenanzas, imbuidas del catolicismo imperante en la corte española, PARTE3-20impulsaron la evangelización de los indios y ordenaron su catequesis, condenaron la bigamia y les obligó a que construyeran sus bohíos o cabañas junto a las casas de los españoles. Respetaron, en cierto modo, la autoridad de los caciques, a los que eximieron de los trabajos ordinarios y les dieron varios indios como servidores. Esta normativa altamente protectora de los indios, fue parcialmente incumplida en su aplicación en América, registrándose muchos casos de  reclamaciones y protestas.

A pesar de su difícil aplicación, estas leyes constituyeron el primer cuerpo legislativo de carácter universal que se otorgó para los pobladores del Continente americano, siendo consideradas como la primera declaración de Derechos Humanos.

En 1518 una ley estableció ya «que sólo podrán ser encomendados aquellos indios que no tengan recursos suficientes para ganarse la vida, así como que en el momento en que fuesen capaces de valerse por sí mismos habrían de cesar» en este régimen.

Pero dado que, pese a las limitaciones fijadas desde España, en muchas ocasiones se recurría a las armas sin que hiciese falta, una Real Orden de 1526 impuso en todas las expediciones militares la compañía de sacerdotes con el fin de poner fin a los abusos.

La junta de la Universidad de Salamanca convocada por el emperador Carlos V en 1540 concluyó que «tanto el Rey, como gobernadores y encomenderos, habrían de observar un escrupuloso respeto a la libertad de conciencia de los indios, así como la prohibición expresa de cristianizarlos por la fuerza o en contra de su voluntad».

De todos modos, Carlos V dio una estocada mortal a la institución de la encomienda con sus Leyes Nuevas de 1542, que limitaron sobremanera las situaciones en que se podía poner en práctica.AMP10448

La Real Cédula del Emperador del 27 de noviembre de 1543, ordenaba a los virreyes, Audiencias y gobernadores que usaran de suavidad y paz para reducir a la obediencia a los indios sublevados, «sin guerra, robos, ni muertes… y si fuere necesario otorgarles algunas libertades o franquezas de toda especie de tributos, lo puedan hacer y hagan».
La Real Cédula de Carlos V, fechada en Valladolid el 31 de diciembre de 1549, que prohibía a toda persona de cualquier estado o condición hacer entradas o rancherías en ninguna isla, provincia o parte de las Indias, sin expresa licencia del Rey bajo pena de muerte. Con esta severa ley se pretendió cortar todo abuso en las conquistas hechas bajo la responsabilidad de personas privadas.
Aunque inicialmente Felipe II se dejó presionar por los colonos del Caribe haciendo concesiones especiales para Puerto Rico y La Española, poco más tarde dejó clara su repulsa hacia la esclavitud, prohibiéndola una vez más, e incluso haciendo extensiva dicha prohibición a la incipiente importación de esclavos negros.

Felipe II en sus Ordenanzas (13/07/1573), decía en su referencia a los indios: “Es nuestra voluntad encargar a los Virreyes, Presidentes y Audiencias el cuidado de mirar por ellos, y dar las órdenes convenientes, para que sean amparados, favorecidos, y sobrellevados, por lo que deseamos, que se remedien los daños que padecen, y vivan sin molestia, ni vejación, quedando esto de un vez asentado, y teniendo muy presentes las leyes de ésta Recopilación, que les favorecen, amparan, y defienden de cualquier agravio, y que las guarden, y hagan guardar muy puntualmente, castigando con particular y rigurosa demostración a los transgresores. Y rogamos y encargamos a los Prelados Eclesiásticos, que por su parte lo procuren como verdaderos padres espirituales de esta nueva Cristiandad, y todos los conserven en sus privilegios, y prerrogativas, y tengan en su protección”.

En resumen, durante todo el siglo XVI, es fehaciente y continua la intención de la Monarquía Hispánica de proteger a los nativos americanos, con leyes terminantes cuya transgresión llevaba aparejada graves penas, incluso la de muerte. A pesar de ello  hay que reconocer que su aplicación dejó mucho que desear.

Para finalizar y aunque no entra directamente en la materia de la que trata esta entrada, las consecuencias en la forma de conquista fueron significativas en relación con otros países europeos. Por ello cito al historiador Juan Sánchez Galera que hace una comparación con el modelo de colonización anglosajón:
«Los conquistadores españoles fusionaron en el Nuevo Mundo las culturas europea e indígenas, en muchas ocasiones mediante matrimonios mixtos, dando lugar a una sociedad mestiza.
Por su parte, los colonos anglosajones formaron comunidades donde regía una especie de apartheid que separaba a británicos de indígenas. «No crearon nada, simplemente aniquilaron a los indios y sus culturas, para más tarde reocupar sus territorios, a los cuales trasladaron sus formas europeas de vida.
Si los españoles conquistaban para expandir su cultura y su fe, los ingleses lo hacían, sobre todo, por motivos puramente mercantiles«.

«Para los colonos protestantes los indios no eran unas almas esperando recibir la fe, sino unos ingratos pecadores que no habían sabido rentabilizar las tierras y talentos que Dios les había dado. Así, Dios, dolorido por tan ingrata actitud, había decidido readjudicarlas a sus fieles hijos anglosajones».

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